¿Que son y donde se regulan?
Podríamos definirlo como un pacto escrito, y jurídicamente vinculante entre dos partes que van a contraer matrimonio en un futuro, y los cuales desean regular de manera vinculante las consecuencias personales y económicas de una posible ruptura matrimonial.
El derecho civil español, no tiene regulación expresa al respecto, pero no esto no impide que sean posibles de realizar, ya que nuestro código civil tiene principios generales de derecho para dotar de validez a los indicados pactos.
Entre otros, el articulo 1.255, 1.323,1.325, 1.256 y 7 del Código Civil.
¿Que limites tienen este tipo de pactos?
Los limites los establece el artículo 1.255 del CC. El indicado articulo nos indica que los pactos no pueden ser contrarios a la ley, a la moral y al orden público.
A su vez, el Tribunal Supremo ha fijado criterios sobre este tipo de pactos:
- No pueden ser contrarios a la igualdad entre cónyuges (artículo 14 de la Constitución Española).
- No pueden ser contrarios a la dignidad o a la libertad personal (artículo 10 y 17, y 19 de la Constitución Española).
- Estos acuerdos deben de velar siempre por la protección integral de los hijos en lo relativo a materia de familia ( artículo 39 Constitución Española).
El Alto Tribunal ha establecido también condiciones para que estos pactos puedan ser vinculantes entre las partes firmantes, y deben de cumplir estos tres requisitos:
a) Que exista consentimiento informado y prestado por las partes de forma libre, y ausente de intimidación y coacción. ( STS 572/2018)
b) El contenido puede ser sobre cualquier materia, salvo sobre materias indisponibles para las partes, como por ejemplo; la determinación de la filiación de los hijos.
c) Los pactos deben de garantizar la igualdad y dignidad de las partes.
Respetando estos principios, los futuros cónyuges pueden pactar lo que tengan conveniente en base a sus intereses personales.
Si estáis pensando en realizarlos antes de contraer matrimonio, no dudéis en poneros en contacto con nosotros para asesoraros adecuadamente.
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