top of page
  • Writer's pictureGGV Abogados

INDEMNIZACION POR OCULTACION DE PATERNIDAD


Tal y como nos solicitasteis; y como hemos ido anunciado a lo largo de estos días, hoy vamos a hablar sobre si existe derecho o no, derecho a la indemnización a causa de la ocultación de la paternidad.


¿ Existe realmente el derecho a ser indemnizado por ocultación de paternidad?


Existe una nutrida jurisprudencia que sólo reconoce el derecho al resarcimiento, al amparo del artículo 1902 del CC, siempre y cuando se oculte dolosamente (intencionadamente) la verdadera paternidad.

Es decir, quien asuma la paternidad con dudas , y filie a un menor como su hijo, no podrá después exigir después indemnización. No se puede confundir ocultación con desconocimiento en estos casos.


Y ahí está la clave:

Quién pese a que tenga dudas sobre su paternidad, asuma la filiación del menor aún sin realizarse la prueba biológica de paternidad, no podrá solicitar a posteriori indemnización alguna.


¿Qué se necesita entonces para poder ser indemnizado?


Una conducta intencionada y de mala fe por parte de la madre.


La ocultación de la verdadera paternidad biológica es un acto antijurídico. El daño se basa en la atribución de una paternidad biológica falsa; y no podemos confundirlo con la fidelidad, ya que nuestro derecho ampara la existencia de relaciones abiertas sin ningún tipo de problema.


Y es que, el acto doloso de ocultación por parte de una madre a quien es el padre biológico del hijo, es el hecho que da derecho a ser resarcido mediante indemnización.


Y es que en nuestro derecho se puede ser padre sin haber concebido al hijo, lo que no se permite es ocultar de forma deliberada y dolosa a quien reconoce o muestra su conformidad quien no es realmente el padre biológico. ( STS 707/2014).


Por ello y pese a que la familia, lamentablemente, no es un espacio vedado al daño moral, no toda la alteración de la convivencia familiar será indemnizable, pero la libertad y la intimidad no lo pueden justificar todo.

Por lo cual, la atribución de una paternidad falsa es una conducta antijurídica, de naturaleza grave, y dependiendo las circunstancias podrá ser indemnizable.


Y así lo ha dictado recientemente una Sentencia de la AP de Las Palmas de 25 de mayo de 2022, donde concede indemnización por ocultación dolosa ( con mala fe) y comunicación al actor de su no filiación. El daño moral es consecuencia de una doble conducta de la demandada, alejada de cualquier aspecto ético. Primero, por la ocultación la paternidad de un tercero y segundo, por comunicar tardíamente al actor su no paternidad.


Esperamos que os haya gustado nuestra entrada de hoy. Y gracias a todos por participar en nuestro Instagram en la elección de los temas a tratar.








19 views0 comments

Comments


bottom of page