Siguiendo con los temas que nos propusieron los seguidores de nuestro IG tratar en la encuesta de hace unos días, hoy abordaremos el siguiente:
¿ Es posible desheredar a un hijo?
Analizaremos dos escenarios posibles en base a nuestra vecindad civil vasca:
Y es que no es baladí la diferenciación, puesto que en base a derecho común, es decir; en base al código civil, las causas de desheredación de un heredero forzoso( un hijo) son tasadas y establecidas en la ley.
Las causas por las que se puede desheredar están previstas en los artículos 852 a 855 del Código Civil, los cuales establece literalmente:
“ARTÍCULO 852
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 756 con los números 1º, 2º, 3º, 5.º y 6.º”
ARTÍCULO 853
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
ARTÍCULO 854
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
ARTÍCULO 855
Serán justas causas para desherederar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2º, 3º, 5º y 6º, las siguientes:
1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170.
3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.”
En nuestro caso, y dentro del ámbito del Derecho Foral Vasco; la ley 5/2015, recoge la figura de “desheredación”, de alguno o varios hijos, siempre que al menos uno de los descendientes ( hijos o nietos) se le deje la mínima parte que les corresponde. En nuestro caso, y nuestra ley foral equivale a un tercio del caudal hereditario.
Por lo que como conclusión, en el derecho común ( código civil) la desheredación se puede dar por las causas tasadas por ley para poder desheredar a los herederos forzosos ( hijos en este caso).
Sin embargo, en el derecho foral vasco no existen causas, pero se tiene que garantizar que uno de los descendientes reciba el tercio del caudal hereditario.
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