Siguiendo con los temas que nos propusieron los seguidores de nuestro IG tratar en la encuesta de hace unos días, hoy abordaremos el siguiente:
¿Es posible abonar a la cuenta del menor la pensión de alimentos establecida en la sentencia directamente?
La respuesta mayoritaria de los Juzgados, es que no. Consideran que tal acción por el progenitor, es un incumplimiento de la sentencia o el convenio con independencia de la edad del hijo.
Pero existe la posibilidad, y en casos de hijos mayores de edad, que puedan recibir directamente esa pensión de su progenitor. Veamos el ejemplo, del hijo estudiante universitario en otra ciudad, y fuera del domicilio familiar. Siempre que sea temporal, no se violará el principio de convivencia que requiere la pensión de alimentos en hijos mayores de edad. Es decir, mientras el hijos estudie fuera de casa, podrá recibirla directamente.
Pero nuestro consejo es que, se cumpla íntegramente lo establecido en la sentencia o el convenio, y en caso de que los progenitores lleguéis a otro acuerdo, lo recojáis por escrito. Ya que, en caso contrario, se podría estar incumpliendo la sentencia y vernos abocados en una ejecución por incumplimiento de sentencia.
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