Pese a ser una figura muy conocida en nuestra sociedad, lo cierto es; que es una figura en vías de extinción por su trayectoria histórica, en la que el objeto de la misma ha sido paliar el desequilibro económico que produce el divorcio en alguna de las partes del matrimonio.
Regulada en el artículo 97 del Código Civil, con una naturaleza compensatoria, puede decirse que cumple también una función asistencial para el cónyuge que carece de ingresos por cuanto su finalidad principal será la de cubrir estrictamente los alimentos necesarios para su subsistencia.
Serán requisitos básicos para su concesión, que tenga lugar la separación o el divorcio entre los cónyuges, que ello produzca un desequilibrio económico en un cónyuge en relación con la posición del otro, y que este desequilibrio implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
El concepto de desequilibrio incluye tanto criterios patrimoniales como expectativas de futuro que influyen en las condiciones de vida material que después de la separación o el divorcio tendrán cada uno de los cónyuges.
Por ello, si tienes cualquier consulta sobre la pensión compensatoria o de cualquier otra cuestión sobre derecho de familia, no dudes en contactar con nosotros.
Comments