Mucho se habla de este régimen de custodia, ¿pero sabemos lo que es?
Las necesidades concretas del matrimonio en nuestro tiempo y sus crisis en un determinado momento, llevan consigo la regulación de la separación, la nulidad y el divorcio y de ello nace la necesidad de estudiar sus causas y sus efectos también con los hijos menores. En este punto “ aparece” la custodia compartida.
Regulada en artículo 92 del código civil, y en diferentes leyes autonómicas, (entre ellas la nuestra) se basa en el ejercicio compartido o conjunto de la guarda y custodia sin dar más definición sobre su noción y alcance el citado artículo, teniendo que acudir a la doctrina y a la Jurisprudencia para dotarlo de contenido.
La experiencia jurídica nos lleva a sostener que estamos más bien ante una definición de responsabilidad compartida y no, a una especial modalidad de custodia.
Esta modalidad de régimen de custodia, presupone el principio general de corresponsabilidad parental.
Pero... ¿Qué es la corresponsabilidad parental? Pues bien, se podría definir como la figura constituida en la igualdad de los progenitores y el derecho del hijo a seguir manteniendo un contacto directo y regular con los progenitores tras la ruptura matrimonial, todo ello en base al beneficio del menor.
Si necesitáis consejo sobre cualquier asunto relacionado con el Derecho de Familia, estaremos encantados de ayudaros.
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