Tal y como os explicábamos en nuestro post en sobre la orden de protección, cuando un Juzgado otorga una orden de protección a una victima de violencia de genero o domestica, lleva aparejado prohibición de acercamiento a la victima, domicilio habitual y lugar de trabajo o frecuentados por la misma.
El contenido de la orden de protección lleva aparejado también, la prohibición de comunicarse con la victima por cualquier medio o cualquier sistema, por lo que en caso de dar un “like” por parte de la persona que tiene orden de prohibición de comunicación con su victima, podría considerarse un quebrantamiento de la orden de protección, y estar incurriendo así; en la comisión de un delito de quebrantamiento tipificado en el código penal.
No es baladí esta cuestión, puesto que ya son bastantes los Juzgados que han condenado como autor de un delito quebrantamiento , al que teniendo una orden de alejamiento en vigor de prohibición de comunicarse con su victima, ha dado “like“ a su publicación de Instagram, Facebook o incluso ha visualizado historias de las redes sociales de la victima.
Así por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a un hombre a 9 meses de prisión por dar “ me gusta” a varias fotos de Facebook de su expareja, y la que tenía una orden de comunicación con él.
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