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VACUNACIÓN CONTRA EL COVID A HIJOS MENORES: ¿QUE HACER EN CASO DE DISCREPANCIA DE LOS PROGENITORES?



La crisis sanitaria derivada del COVID19 que ha sacudido a nuestra sociedad, ha llevado dentro del derecho de familia a tener que tomar diferentes decisiones sobre hijos menores no siempre pacificas entre los progenitores.


El avance de la ciencia, y de la vacunación en este campo, ha llevado a tener discrepancias entre los progenitores a la hora de decidir vacunar a sus hijos menores.


Nos encontramos en la tesitura de que un progenitor desea vacunar al hijo menor, y el otro no. Así que la cuestión que se plantea es la siguiente:


Si no existe acuerdo entre ambos progenitores para vacunar al hijo menor, ¿qué debemos hacer?


Pues bien, deberemos solicitar autorización para la vacunación al Juez. Instaremos un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, solicitando la autorización judicial para vacunar a los menores basado en la discrepancia en el ejercicio de la Patria Potestad ante el Juzgado. Tras oír a las partes al respecto; el juez decidirá sobre la petición.


En este sentido, el articulo 156 del código civil establece literalmente:

En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los progenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre ambos las funciones inherentes a su ejercicio.



Si tenéis cualquier problema o duda al respecto, no dudéis en poneros en contacto con nuestro despacho. Somos abogados de familia, con despacho en Bilbao y Cantabria.






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