top of page
Writer's pictureGGV Abogados

PRORROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, INTERCAMBIO DE ALUMNOS, O PRÁCTICAS NO LABORALES .






¿Qué hacer si tu tarjeta de estancia por estudios va a caducar?


Es muy importante que no se deje caducar la tarjeta, y cuando se aproxime la fecha solicitarla en LA OFICINA DE EXTRANJERÍA DE LA PROVINCIA DONDE SE DESARROLLE LA ACTIVIDAD. El plazo para solicitar la prorroga es de 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.


¿Quién puede solicitarla?

Puede solicitarse personalmente por el solicitante o mediante representante debidamente acreditado, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

¿Qué documentación se necesita para la solicitud de la prórroga?


1.-Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.

2- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

3.- Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia (el 100% del IPREM mensual o, en su caso, el 50% IPREM y el abono del alojamiento).

4.- En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto

5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

6. Documentación acreditativa de que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado y de que, efectivamente, los va a continuar.

7. -En el caso de que la duración de la estancia cuya prórroga se solicita sea inferior a seis meses:

a) Certificado médico acreditativo de que no padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública.


b) Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.



Si tiene cualquier duda sobre derecho de extranjería, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.


21 views0 comments

Yorumlar


bottom of page