Podríamos definir la orden de protección como una medida de carácter jurisdiccional, con naturaleza accesoria, provisional, revocable y temporal y amparada por la ley, que es adoptada en el marco de un proceso penal, con la que, a través de un procedimiento rápido y sencillo, la víctima obtiene un estatuto integral de protección ante su agresor.
¿ QUE CONTENIDO PUEDE TENER UNA ORDEN DE PROTECCION?
La Orden de Protección incluye medidas de carácter penal tales como la privación de libertad, la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma, la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas o la prohibición de aproximarse o comunicarse a determinadas personas, así como la prohibición de la tenencia y porte de armas u otros objetos peligros, medidas éstas que tienen ciertas consecuencias en materia de violencia de género dado que el presunto agresor puede ser conminado a abandonar el domicilio familiar, puede ver suspendido su derecho de patria potestad o la custodia sobre los menores o ver limitado o suspendido su régimen de visitas.
También pueden solicitarse medidas de carácter civil en la propia comparecencia de la orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Juzgado de Instrucción competente, siempre y cuando no existan previamente.
¿ COMO Y DONDE SE SOLICITA?
De conformidad con el punto 2 del artículo 544 ter LECrim, la orden de protección será acordada por el Juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el artículo 173.2 CP, según su nueva redacción, o el Ministerio Fiscal. Pueden instar la adopción de la orden de protección por tanto, los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho. Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juez de Instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal a fin de que el Juez pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
Si tenéis cualquier duda sobre este tema, no dudéis en poneros en contacto con nuestro despacho, les atenderemos encantados.
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